El pasado 12 de abril la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, ofrece al público los índices de contaminación que registra diariamente la Red de Calidad del Aire de Euskadi, adaptando los parámetros definidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente. De esta forma, Euskadi se incorpora de adelantándose a los criterios que, a medio plazo, se implantarán de forma obligatoria en todo el territorio de la Unión Europea, para unificar los criterios de medida de la calidad del aire y la información ofrecida a la ciudadanía.
El índice europeo muestra la situación de la calidad del aire en el entorno de cada una de las estaciones de la Red vasca basándose en cinco contaminantes: partículas en suspensión (PM2,5 y PM10), ozono troposférico (O3), dióxido de nitrógeno (NO2) y dióxido de azufre (SO2). En los contaminantes NO2, O3 y SO2, se utilizarán los valores de concentraciones horarias. Por lo que respecta a PM10 y PM2,5, se hará en base a la media móvil de las 24 horas anteriores.
El nuevo índice define los cinco niveles de calidad del aire como: Muy bueno, Bueno, Regular, Malo y Muy malo. Por tanto, se unifican a nivel europeo los rangos de valor establecidos en cada nivel para cada uno de los contaminantes.
2.000 estaciones de medición de la calidad del aire en Europa
Hasta ahora no existía una referencia para homogeneizar a nivel europeo los parámetros de dicha información, de forma que cada estado de la Unión y cada comunidad autónoma o región facilitaba los indicadores de calidad del aire en su territorio según sus propios criterios. Por ello, con el servicio en línea del índice de calidad del aire la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Comisión Europea pusieron en marcha la estandarización de la información disponible sobre esta materia en todo el territorio de la Unión.
Para ello se han basado en las medidas llevadas a cabo en más de 2000 estaciones de medición de la calidad del aire de toda Europa, entre las que se encuentran las de la Red de Euskadi. Esta homologación de los valores que se miden y de la forma en que deben ofrecerse no se incluye en ninguna disposición legal obligatoria, pero ha sido asumida por el Departamento de Medio Ambiente para la adaptación de los índices de calidad en el territorio de Euskadi.